• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5958/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar qué efectos jurídicos tiene y, en particular, si constituye causa de invalidez de la resolución sancionadora en materia tributaria, la circunstancia de que el órgano instructor o, en su caso, el competente para imponer la sanción desatienda la solicitud de determinada prueba efectuada tempestivamente por el interesado en el procedimiento, sin justificar ni motivar el rechazo o la denegación de su práctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5543/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión no es si es la policía quien solicita la injerencia luego acordada judicialmente, o si es el Juez quien la haya decidido, sin instancia de investigador o parte alguna; lo fundamental es que medien "buenas razones" para acordarla; estos indicios han de ser entendidos, no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior, que permitan concebir sospechas que puedan considerarse razonablemente fundadas acerca de la existencia misma del hecho que se pretende investigar, y de la relación que tiene con él la persona que va a resultar directamente afectada por la medida. Han de ser objetivos en "un doble sentido. En primer lugar, en el de ser accesibles a terceros, sin lo que no serían susceptibles de control. Y, en segundo lugar, en el de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito sin que puedan consistir en valoraciones acerca de la persona. Los indicios en este caso, no son datos que se anudan a una petición policial, sino son datos intraprocesales, que el Juez autorizante de la injerencia, ya conoce, pues obran en las actuaciones: a) Una detención por usurpación de funciones del investigado, que se hacía pasar por policía sin serlo. b) Consecuente a una denuncia de vigilantes de seguridad en una estación de Cercanías, porque realizaba "cacheos" a diversos viajeros afirmando su condición de policía
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 804/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IRPF e IVA. Simultaneidad de actuaciones penales y administrativas (art. 180.1 LGT). Base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 de la LGT en aquellos supuestos de regularización de negocios simulados (STS de 8 de junio de 2023, casación 5002/2021). Saquetti, omisión en su declaración del IRPF por los servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que dichos servicios fueron prestados por otra. Vulneración del principio de presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1568/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la ponderación de las declaraciones personales (acusado, testigos y los dictámenes de peritos), se debe distinguir: un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación, y un segundo nivel, en el que la opción por una u otra versión de los hechos descarte o prime determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos. En este segundo nivel, esto es, en la estructura racional del discurso valorativo, es lo que puede ser revisado por vía de recurso, censurando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Respecto al primer episodio delictivo, la pena de dos años impuesta al recurrente es la mínima imponible, tanto con la regulación anterior, tanto con la nueva. Con relación al segundo episodio, como quiera que el acceso carnal se obtiene aprovechándose de una situación de superioridad (tío-sobrino), se encuentra incluido en el apartado 4 del art. 181 del Código Penal, que a su vez se remite al art. 178, apartados 2 y 3 (ver art. 181.2), que la ley penal le asigna una pena de doce a quince años de prisión (aspecto éste no modificado por la LO 4/2023), por lo que la pena de ocho años de prisión es inferior y no resulta, por tanto, la regulación actual más favorable para el recurrente. Habrá de efectuarse su cálculo en un juicio global basado en el sentimiento social de reparación del daño producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1127/2022
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Comisión Permanente del CGPJ que confirma en alzada el archivo diligencia informativa por parte del promotor de la Acción Disciplinaria en relación con queja sobre actuación de titular de Juzgado de Instrucción y otros integrantes de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid respecto a solicitud de abogado de oficio para la interposición de una querella ante el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10952/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante delito de asesinato por alevosía cuando el dolo del autor abarca, no solo el hecho de la muerte, sino también el particular modo en que la alevosía se manifiesta, queriendo dar muerte a su víctima aprovechando una situación de indefensión en la que pueda encontrarse. En el presente supuesto, el Tribunal del Jurado, entendiendo que el agresor sabía que su madre respiraba y que seguía con vida, considera concurrente la alevosía porque el acusado le prendió fuego estando su madre inconsciente y sin posibilidad de defensa o reacción. Aunque esta Sala ha admitido la alevosía doméstica como una modalidad de alevosía sorpresiva, pues la relación de confianza proveniente de la convivencia puede generar en la víctima una total despreocupación respecto a poder sufrir un eventual ataque del acusado con el que coexiste, relajándose así el conjunto de recursos defensivos que desplegaría ante cualquier otra persona en el mismo contexto, no cabe apreciarla en todos los supuestos de convivencia. La confianza normalmente inherente a la convivencia y la ordinaria despreocupación de poder sufrir ataques provenientes de aquellos con los que se decide cohabitar, deben de estar acompañadas de un conjunto de características y circunstancias que permitan inferir o presentir que la agresión se aprovechó de la real, intensa y efectiva convicción de la víctima de que no iba a sufrir una ofensiva semejante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11228/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en esta "tercera instancia debilitada" es, por ello, más normativo que conformador del hecho. Nos corresponde controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a estándares epistémicos basados en la racionalidad. No somos los llamados, sin embargo, a decantar las informaciones probatorias y valorarlas al margen de los procesos y estándares valorativos empleados por los tribunales de primera y segunda instancia. Los hechos enjuiciados ocurrieron antes de la reforma de la LO 10/2022, por lo que en puridad se trataría de un abuso sexual. En todo caso, es irrelevante que se aplique la reforma introducida por dicha Ley Orgánica, o bien la regulación anterior a tal reforma, porque el mínimo imponible en ambos casos es de cuatro años de prisión, que es la que al final debe ser impuesta. No obstante, si no opera aplicación retroactiva favorable alguna, la subsunción adecuada es la correspondiente al momento de autos; no es dable condenar por una norma que no estaba vigente en el momento de autos, cuando la posterior no resulta más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1136/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contradicción en los hechos probados sólo se produce cuando la antinomia tiene lugar, de manera estricta y limitada, entre dos pasajes reales y ciertos del hecho probado, de tal manera que el sentido de uno sea absolutamente incompatible con el otro, debiéndose proceder a la eliminación de uno de ellos para que el relato mantenga sentido. Cuando se trata de abusos sexuales deberá aplicarse la continuidad delictiva cuando del relato fáctico de la sentencia surge una homogeneidad de actos ilícitos y punibles que atacan el mismo bien protegido, que responden a un único plan de autor, difícilmente aislables unos de otros, que son expresión de un dolo unitario no renovado en cada acto, cuyo fin se trata de conseguir a través de esa sucesión de actos, porque entonces se está construyendo la unidad objetiva y subjetiva que judicialmente se realiza a través de la continuidad delictiva. Los supuestos en que el delito se está cometiendo o perpetrando a lo largo de toda la dinámica comitiva (como sucede con el delito de abusos sexuales continuados, al existir homogeneidad y unidad subjetiva y objetiva), si durante ese periodo de infracción sostenida y antes del cese de los efectos antijurídicos de la infracción, entra en vigor una norma penal más rigurosa, ésta será la aplicable sin que ello suponga retroactividad alguna ad malam partem y sin que sea posible descomponer la figura delictiva en tramos diferenciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2445/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inviolabilidad del domicilio y pruebas obtenidas en la ejecución de actos de entrada y registro en procedimiento de inspección de los tributos autorizados judicialmente. Incidencia de nuevos criterios jurisprudenciales sobre la validez de las pruebas obtenidas en la diligencia de entrada y registro. Ausencia de conexión suficiente entre la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y las garantías constitucionalmente protegidas en un proceso posterior en que aportan las pruebas obtenidas. Remisión a la doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia para decidir si el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita ha venido a mejor fortuna y está obligado al pago de las costas del proceso (las de su defensa y las de la parte contraria), cuando la solicitud inicial del derecho se formuló antes de la entrada en vigor -el 7 de octubre de 2015- de la modificación operada por la Ley 42/2015 en el artículo 36 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita. De acuerdo con la modificación legislativa, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es competente para la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna, si bien la norma transitoria establece que "las solicitudes de justicia gratuita, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud". La decisión del conflicto debe hacerse conforme a la ley vigente en el momento de solicitud inicial del beneficio. En el caso, el derecho a la asistencia gratuita había sido reconocido antes de la entrada en vigor de la modificación legislativa, por lo que el conflicto debe ser resuelto con sujeción a las normas y criterios de interpretación y aplicación-contenidos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en su redacción originaria. Competencia del órgano jurisdiccional.

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